DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados OLGA RODRÍGUEZ y RICARDO MIRANDA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado en toda y cada una de sus partes.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición realizada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PORFIRIO NUÑEZ PICHARDO......