DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción suscrita entre los abogados ANDRES TRUJILLO ANGARITA y XABIER BERRIZBEITIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.194 y 33.336, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos PIERRE DENIS y JACQUES DENIS y, el ciudadano DONATO VILLANI, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.- 6.919.940, bajo la asistencia del ciudadano CHRISTIAN BOCCHECIAMPE PADUA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.602, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), por ante la.....