DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada MARÍA ANNERY GONZALEZ DE VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YSBELIN JOSE GUZMAN VALLENILLA, en contra del auto pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), que negó el recurso de apelación interpuesto por la mencionada abogada en contra de la sentencia dictada por dicho Juzgado el día diecisiete (17) de febrero del mismo año, en el expediente distinguido bajo el Nº 07-9593 ahora Asunto AH12-V-2007-000188, contentivo de la Acción Autónoma de Op.....