DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral interpuesto por el ciudadano WILFREDO PÉREZ ONTIVEROS, asistido por la abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, quien actúa igualmente como apoderada judicial de los ciudadanos HERNAN JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, YSMAEL RAMÓN ESPINOZA IZQUIERDO y PABLO RAMÓN ABREU, contra el Laudo Arbitral de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), y su posterior aclaratoria, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (16), dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, en el caso Nº CA01-2014-00010, de la nomenclatura interna de ese centro de arbitraje, contentivo del procedimiento arbitral de Cumplimie.....