Primero: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado ADÁN NAVAS NIEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAFAEL RAMÓN RIVAS, contra el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano LIBIRIO DE JESÚS SOLARTE ALCALÁ contra el ciudadano RAFAEL RAMON RIVAS BECERRA, fundamentada en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívares Fuerte (Bs. F 2,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intentó la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal.
Tercero: Como efe.....