En consecuencia, se niega el pedimento formulado por el representante judicial de la parte actora, en la cual solicitó la notificación de la parte demandada, mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, se ordena la notificación de dicha parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Líbrese cartel de notificación, haciéndole saber al ciudadano JESUS RAFAEL MONTES DE OCA, en su carácter de Director Gerente de la co-demandada sociedad mercantil INVERSIONES INCASEIS, C.A., y a las ciudadanas MARIANELA GUZMÁN MONTES DE OCA y TIBISAY GUZMÁN MONTES DE OCA, en su carácter de avalistas en el presente juicio, que este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2011, dictó sentencia; por lo que deberán comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la .....