PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Innominada, solicitada por la representación de la Sociedad Mercantil de este domicilio GRUPO MAZALI III, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 03/11/2010, bajo el Nº 45, Tomo 230-A.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la SUSPENSIÓNprovisional de los efectos del auto dictado en fecha 27 de enero de 2023, y de los oficios signados con los Nros: 0012 y 0013, librados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el N° AP11-V-2013-001334, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil de este domicilio GRUPO MAZALI III, C.A.
TERCERO: Se ordenaoficiar alJUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCA.....