En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para el conocimiento de la presente apelación interpuesta el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue C.C. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra CLORINDA VICTORIA CONTRERAS VILLASMIL.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda remitir el presente expediente en la oportunidad prevista.....