En consecuencia, se niega lo solicitado por el abogado Pedro Nieto, en su condición de apoderado judicial del tercero interesado, sociedad mercantil SOMAR, S.A, quien pretende se libren los oficios a los fines de suspender la medida cautelar innominada decretada en fecha 21 de mayo de 2012, la cual consistió en: suspender los efectos de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Abril de 2012, en el expediente AP31-V-2012-000180, contentivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siguió la Sociedad Mercantil SOMAR, S.A. contra la ciudadana RAQUEL RIBAK DE WAGNER, hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo. Así se declara.