Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 24 de septiembre de 2001 (f.175), por el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, en su condición de apoderado judicial de la parte intimada, sociedades mercantiles TEXTILERA NUEVA ESPARTA, C.A., e INVERSIONES 50-04, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2001 (f.155 al 168), mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., en contra de la apelante.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia apelada que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de Ejecución de Hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., en contra.....