Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12/12/2011 por la abogado BETTY PÉREZ AGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de diciembre de 2011, en el juicio que por resolución de contrato de obras y cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil INGENIEROS V & A, C.A. contra la empresa TECNI ALUMINIOS PEMAR, C.A.; en consecuencia, se revoca la recurrida sólo en lo atinente a que instó a la parte actora a devolver la suma de Bs. 302.794,37, que le fue entregada en .....