Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido con Asociados a tenor de lo previsto en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HAY MÉRITO para enjuiciar a la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento iniciado. TERCERO: Dada la naturaleza del presente procedimiento no hay condenatoria en costas. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.