Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, contra la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido declarada SIN LUGAR la recusación, se impone al abogado JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.607, una multa de Dos Mil Bolívares con 00/100cts. (Bs.2.000,oo) ó su equivalente en bolívares fuertes Dos Bolívares con 00/100cts. (BsF. 2,00). En consecuencia, se orde.....