Por las razones antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad realizada por el Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público, por no ser esta la oportunidad legal para el mismo. Todo ello en la acción de amparo constitucional incoada por el CENTRO DE ENSEÑAZA INTEGRAL Y MEJORAMIENTO ESCOLAR (C.E.N.I.M.E), contra la actuación judicial de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.