Con fundamento en los motivos antes expresados, como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: SIN LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos: JORGE BAHACHILLE, HÉCTOR LÓPEZ GONZÁLEZ, DANIEL SALEM, MANUEL NÚÑEZ de PONTE y JUDITH DO NASCIMENTO, venezolanos mayores de edad, de éste domicilio, con Cédulas de identidad Nros. V-3.688.485,V-3.407.707, V-5.311.068, V-4.844.913 y V-6.057.362, respectivamente; con el carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, y Vocal, respectivamente, de la junta directiva de Médicos Unidos Los Jabillos, C.A. (Policlínica Méndez Gimón); contra las actuaciones judiciales de fecha 27 de julio y 14 de .....