Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto en fecha 10 de mayo de 2016, por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana, ZULAY EMILIA LÓPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.853.285.
Segundo: SE MODIFICA por los razonamientos expuestos en el presente fallo la sentencia de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....