En cuanto al caso que nos atañe, la presente demanda fue presentada en fecha 8 de abril de 2019, evidenciando quien suscribe que el monto señalado en el libelo de demanda es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) equivalente en unidades tributarias en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 15.000) calculadas a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) por unidad tributaria, a la fecha en que se interpuso la demanda. En este sentido, y siendo que la demanda fue interpuesta antes de la fecha del cambio de la cuantía casacional, le corresponde el valor anterior equivalente a TRES MIL unidades tributarias (3.000 U. T.) , y siendo que el valor de la demanda excede a la cantidad de las unidades tributarias antes descritas, con base a la respectiva cuantía estimada por la parte demandante y al cálculo matemático efectuado por este Tribunal, se cumple con el requisito de la cuantía para determinar que si es recurrible en casación y así se declara.
C.- Que la sent.....