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Decisiones del dia 01/12/2020

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2020-000085(1183). N° Sentencia : Fecha: 01/12/2020
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
GISELA MATEU DE BOSCHETTI CONTRA RESTAURANT HEREFORD GRILL, C.A. Y TANINOS CASA DE VINOS, C.A
Resumen:
DISPOSITIVA. En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato referido a la perención breve; asimismo, SIN LUGAR el alegato de reposición de la causa ambos argumentados y discriminados en el cuerpo de la presente sentencia señalados como puntos previos. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2020, por la representación judicial de la parte demandada contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara la ciudadana GIS.....
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2019-000499(1168). N° Sentencia : Fecha: 01/12/2020
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES CIVITELLA C.A, CONTRA TINTORERIA ECOLOGICA SANTA PAULA, C.A,
Resumen:
En cuanto al caso que nos atañe, la presente demanda fue presentada en fecha 8 de abril de 2019, evidenciando quien suscribe que el monto señalado en el libelo de demanda es por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) equivalente en unidades tributarias en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 15.000) calculadas a razón de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) por unidad tributaria, a la fecha en que se interpuso la demanda. En este sentido, y siendo que la demanda fue interpuesta antes de la fecha del cambio de la cuantía casacional, le corresponde el valor anterior equivalente a TRES MIL unidades tributarias (3.000 U. T.) , y siendo que el valor de la demanda excede a la cantidad de las unidades tributarias antes descritas, con base a la respectiva cuantía estimada por la parte demandante y al cálculo matemático efectuado por este Tribunal, se cumple con el requisito de la cuantía para determinar que si es recurrible en casación y así se declara. C.- Que la sent.....
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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