En virtud de las consideraciones ya expuesta es forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el recurso de apelación efectuada por la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 14 de enero de 2020, que declaró con lugar la acción que por DESALOJO DE VIVIENDA, fue incoado por la ciudadana MARIA ADALINA DE ABREU DE MENESES, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO BRAVO RANGEL, quedando confirmada la decisión recurrida y así se decide. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por la parte accionante, contra .....