En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana BERDIC TELES QUIJADA abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 83.978, apoderada judicial de la parte accionante Sociedad mercantil SERVICIOS ALNI, C.A registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el Nro. 16, Tomo 67-A y de fecha 24 de abril de 2009.contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 03 de febrero de 2021 en la cual declaró INADMISIBLE la presente.....