PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la actora en el presente proceso, en consecuencia se REVOCA, la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16.12.2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal A Quo, dicte nueva decisión interlocutoria pronunciándose respecto a la cuestión previa opuesta por la parte codemandada LOURDES ÁLVAREZ DÍAZ DE SUAREZ, relativo al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y a las oposiciones formuladas, a los fines de darle continuidad al proceso con el objeto de garantizar una justicia transparente y en consecuencia se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.