IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano Andrés Eduardo Gómez Ruttman, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2012.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoaran los ciudadanos JESÚS GÓMEZ y ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ RUTMANN, en contra de la sociedad SEGUROS PROSEGUROS, S.A., plenamente identificados al inicio del presente fallo.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Se condena en costas al recurrente de conformid.....