Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora abogado Aniello De Vita Canabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, contra la decisión dictada en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: En tal sentido, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha que fue retirada la comisión para la práctica de la citación en el domicilio de los co-demandados, sin que la actora cumpliera con sus obligaciones para tales fines, y en consec.....