III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2015, por la abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.0919, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Banesco, Banco Universal, C.A., contra el auto de fecha 26 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia, y expídanse las copias de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Banc.....