DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresado, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente el recurso de hecho interpuesto en fecha 1° de julio de 2016, por los abogados Héctor José Fernández Vásquez y Andrés Velásquez Casallas, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Sylvia Marture Machado de Riquezes y Fernando Marturet Machado; contra el auto de fecha 23 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad. Déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada e.....