DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el fraude procesal incoado vía incidental por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Rela Autoadhesivos C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de abril de 2000, bajo el número 3, tomo 88 A-Sgdo., en contra de la parte actora, Máximo Santelmo Coppola, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.081.655.
Segundo: CONFIRMA con distinta motiva, la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2022, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.