Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la providencia dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto AP31-V-2016-000146, motivado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, siguen las ciudadanas MARTA EMILIA SINISCALCHI SUR, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, contra los ciudadanos CESAR ARMENIO CARRASCO LOZADA y SILVIO MARIO GIAMPAOLO TORCIONE, y la sociedad mercantil OPTICA D.A.Y.E, C.A.
SEGUNDO: Queda.....