Por los motivos antes expresados, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRICPION JUDICAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana ISABEL CASTELLANOS, asistida por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, Defensor Público Segundo del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 09-01-2014, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, sin la imposición de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en .....