PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, se declara SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral propuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PASVAL, C.A., contra el Laudo Arbitral dictado en fecha 25/11/2015, por el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE CARACAS, mediante el cual se decidió Sin Lugar la acción de Cumplimiento de Contrato incoada por el aquí recurrente, contra la también sociedad mercantil GTME DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas al inicio de la presente decisión. Todo ello en virtud que la parte recurrente no dio cabal cumplimiento, en el término de diez (10) hábiles, a su obligación de otorgar la caución que le fuera fijada por este Tribunal Superior en el auto dictado el 23/02/2016 (F.12-14, 2da., pieza).
SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto en el Capitulo "II" del presente fallo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga del término fijado en el auto de fecha 23/02/2016, en virtud.....