Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO (En estado de apelación), en razón de la materia, en el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sede en el Edificio "IMPRES", situado en El Rosal, de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 197, numerales 12 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la inmediata remisión del presente expediente, en estado de apelación, al Tribunal Superior Primero Agrario, antes mencionado, a los fines indicados.
Publíquese, regístre.....