Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la providencia de fecha 23 de Febrero de 2016, del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el asunto AP31-V-2014-000585, motivado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS, C.A., contra los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO BARRETO DE BISIGNANO y CIRO ALESSANDRO BISGNANO BARRETO.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la providencia apelada, con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante conforme el Artículo 281 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase e.....