Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: En virtud que en la sentencia definitiva dictada en fecha 11/06/2014 (F.185-198, P. 2), la juez a-quo obvió en absoluto pronunciarse sobre lo pretendido en los Petitorios "Segundo" y "Cuarto", del escrito libelar, y cuya omisión resulta trascendente para la solución de la controversia, pudiendo afectar, incluso, esa omisión, el monto de la condenatoria en costas, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 243.5º, 244 y 209, todos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Cumplimiento de Contrato de Seguros intentara el ciudadano JESÚS RAMO.....