Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es COMPETENTE para conocer de la acción de cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadana NANCY YUMAI AZUAJE MONASTERIOS, contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL MIRADOR LOS SAMANES, SEGUNDO: INADMISIBLE la reconvención interpuesta por la parte demandada, en virtud que la misma debe sustanciarse por un procedimiento incompatible con la demanda principal, la cual se tramita por el procedimiento oral.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en l.....