Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2015,por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana AMELIA DE LA LUZ ESTEVEZ VIDTS, contra la ciudadana NELIA RAMONA ESCALONA BOSCAN, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil -.
Queda CONFIRMADA .....