Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda que encabeza este expediente y NULO todo lo actuado a partir del auto de admisión de la misma inclusive. Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por el demandante y por el abogado JUAN PABLO SALAZAR, como apoderado de los ciudadanos ENRIQUE ARMANDO DE URIA, MARÍA ALICIA ZÚNIGA de DE URIA, CARLOS BASMAGI, VIVIANA VELAZCO de BASMAGI, CARLOS MORCUENDE PULIDO y SAGRARIO GARRIDO de MORCUENDE.
En razón del carácter de esta decisión, se hace innecesario analizar la materia de fondo y las pruebas acreditadas en el expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de lo decidido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tr.....