Por los fundamentos ya expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado el 11 de abril del 2016 por el profesional del derecho JOSÉ LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado el 04 de abril del 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de esta causa al CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS (CACCC), de conformidad con la cláusula undécima del Contrato de Asesoría Económica y Legal, suscrito entre las partes de la presente litis en fecha 11 de noviembre de 2014, y en consecuencia se ordena la remisión del expediente a.....