Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2019, por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 11 de enero del mismo año por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA TRANSMUNDI, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 18, tomo 85-A.....