Con fundamento en las anteriores consideraciones, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, interpusieron los ciudadanos MARIBEL ALVARADO DE GUZMÁN y RICARDO JOSÉ GUZMÁN contra los ciudadanos ESAUL CASTILLO RAMÍREZ y NOROYCA VASQUEZ AGUILAR. En consecuencia, se declara resuelto el contrato autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de noviembre de 2009, inserto bajo el N° 54, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y se condena a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00), por concepto de diferencia del monto recibido como parte del precio fijado al inmueble que sería objeto de la venta, pero que por causas imputables a los demandados no se perfeccionó.