En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUCELIS MERCEDES CALDERÓN CAMACHO y CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de septiembre de 2007, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 358, de los libros de matrimonio llevado por dicho Registro.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señalado ut supra y de la presente decisión, una.....