En base a los hechos constatados y las normas transcritas, considera este órgano jurisdiccional que no es posible en Derecho, declarar como Único y Universal Heredero de ÁNGEL CIRO LUZARDO GONZÁLEZ, al solicitante, pues dicha declaratoria podría ser utilizada para ocasionar violación de los derechos que legítimamente corresponderían a la cónyuge y demás hijos del causante.
En fuerza de tales consideraciones, este órgano jurisdiccional considera procedente declarar la inadmisibilidad de la anterior solicitud; y así se decide.