Este Juzgado admite la anterior solicitud de separación de cuerpos y bienes, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vistas las exposiciones de ambos cónyuges, relacionadas anteriormente, el Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO y JEIMY APONTE AGUILAR, identificados ut supra, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte su homologación en los términos expuestos, por no ser contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres.