En tanto, el 30 de junio de 2009, la abogada Norka Zambrano, apoderada de la solicitante, y estando debidamente facultada para desistir del procedimiento, conforme consta del instrumento autenticado el 10 de marzo de 2009 ante la Notaría Pública Vigésimo Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 42, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial y que cursa a los folios 6-7 (ambos inclusive) del presente expediente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil