En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO NAVARRO y MATILDE GIL, el veinticuatro (24) de febrero de 1981, en la Prefectura Civil de la Parroquia Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo Acta Nº 56, en el Libro de Registro Civil llevado durante el año 1981, Tomo I.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, este Juzgado ordena librar oficios al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejec.....