En base a las actuaciones antes relacionadas, queda constatado que en este procedimiento se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo como hecho cierto lo declarado por los solicitantes en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el 15 de enero de 2003, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS WENCESLAO GARCIA RETUERTO y OLGA ESTHER BENITES MEDRANO, el dieciocho (18) de marzo de 1983, en la República del Perú, Provincia de Lima, Concejo Distrital de Miraflores, asentado bajo .....