De la interpretación de la norma citada, se desprende que los medios de prueba que debe presentar el solicitante no sólo van dirigidos a demostrar la presunción del buen derecho, sino que también se requiere la prueba de que va a quedar ilusoria la ejecución del fallo, en caso de que éste sea favorable a la misma parte que requiere asegurar las resultas del juicio. Ahora bien, tal como lo afirmó el abogado referido, lo que consignó fueron sólo copias simples de documentos privados que no pueden arrojar ninguna presunción de buen derecho para este Juzgado; a excepción del auto de admisión de la demanda, que por ser copia simple de un documento público judicial, le da certeza al libelo de demanda. En vista de ello este órgano jurisdiccional considera innecesario analizar los alegatos en los que el solicitante funda su petición cautelar, por cuanto no hay medios probatorios con los cuales relacionarlos. En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.