En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos TERESA GLADYS CHAUCA DE VILACHÁ y VICTOR VILACHÁ MATAS, sobre las bienhechurías constituidas por una (1) casa quinta construida sobre una parcela de terreno marcada con el Nº 627 de la zona “G” en el Plano General de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de construcción de trescientos doce metros cuadrados (312 M2), con las dependencias indicadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Según la declaración contenida en dicho escrito, el terreno sobre el cual fue construida la referida bienhechuría es propiedad de los solicitantes. Entréguese original con sus result.....