En consecuencia, aplicando el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en atención al valor de la demanda, su conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Región Capital, en los cuales este Juzgado declina su competencia para seguir conociendo de la presente causa. Se ordena remitir el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los referidos Juzgados, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal al que corresponda siga tramitándolo, y previo cómputo de los días de despacho transcurridos ante este Tribunal, luego de la citación de la parte demandada, hasta la fecha en que se ordenó la reposición de la causa y la notificación de la Procuraduría General de la República, y desde el día de hoy hasta la fecha en que se remita el expediente, luego de transcurrido el lapso antes indicado.
Publíquese y déjese copia certifi.....