En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo como cierto lo declarado por los solicitantes en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, específicamente desde el mes de agosto de 2002, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PERFECTO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y MAYIRA ELENA TINOCO GIL, en la Prefectura Civil del Distrito Independencia del Municipio Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, el veintitrés (23) de abril de 1982, asentado b.....