En consecuencia, visto el tiempo transcurrido sin que la solicitante haya realizado cualquier actuación en el expediente, se declara TERMINADO el presente procedimiento, por falta de impulso procesal, que se traduce en falta de interés en que fuera practicada la inspección judicial. Se ordena el archivo del expediente, toda vez que no hay recaudos que devolver. Cúmplase.