de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Jesús Eduardo Contrera Sánchez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.893.337, a favor de los ciudadanos JESÚS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA, CARLOS EDUARDO CONTRERAS REQUINIVA y EDHERLY CONTRERAS REQUINIVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-15.367.353, V-19.583.660 y V-13.422.985, en el mismo orden, en su carácter de hijos del de cujus.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.