Se dicto sentencia Definitiva mediante los documentos analizados, este Juzgado tiene por probados y ciertos los siguientes hechos alegados en el libelo: Que la parte actora, ciudadana NAARA ZENAIDA MARIA CAPO LINARES, es hija del ciudadano RAFAEL CAPO PÈREZ, quien falleció el 9 de junio de 1995 y que dicho ciudadano a su vez era propietario del apartamento antes identificado, por haberlo adquirido el 16 de junio de 1965.
Si bien no existe en el expediente, un justificativo de perpetua memoria que declare quienes son los sucesores y/o únicos y universales herederos del ciudadano RAFAEL CAPO PÉREZ, de los recaudos analizados al menos se evidencia que al fallecer éste, una de sus sucesoras era la parte actora, ciudadana NAARA ZENAIDA MARIA CAPO LINARES, ya que aparentemente le sucedieron su cónyuge, ciudadana ZOILA LINARES DE CAPO y sus cuatro (4) hijos, ciudadanos PABLO XAVIER, NAARA ZENAIDA, ZOILA RAQUEL y JOSÉ RAFAEL CAPO LINARES.
No obstante ello, este Juzgado observa que, tal como.....